Escribo con empatía por las víctimas de los graves delitos cometidos por un fotógrafo donostiarra, siguiendo las lecciones inolvidables de D. Antonio Beristain, mi maestro, con el fin de arrojar luz sobre un tema que está generando gran frustración en las mujeres víctimas e incomprensión social: la concesión de beneficios penitenciarios (como los permisos de salida o la progresión a tercer grado) a un delincuente que no ha mostrado un arrepentimiento genuino ni ha reparado el daño causado voluntariamente, sino por la subasta judicial de sus bienes.
La situación se vuelve especialmente dolorosa cuando el condenado, cumpliendo pena en la prisión de Martutene, disfruta de estos beneficios con paseos por nuestras calles, mientras sus víctimas, sus familias, sus amigos... reviven el trauma.
En este caso donostiarra, las víctimas concretas deben de tener su abogado e incluso su gabinete de comunicación, pero aprovecho las noticias conocidas sobre los paseos de este conocido reo para que otras víctimas puedan conocer sus herramientas de defensa.
(Imagen generada por IA para ilustrar este artículo)
Explicando, de forma sencilla, los pasos clave que las víctimas de un delito, de todos los delitos, pueden y deben dar:
1. Personación en la Ejecución de la Pena
El primer paso es asegurar que la víctima no quede fuera del proceso una vez dictada la sentencia.
¿Qué hacer? La víctima o sus familiares (si ha habido un fallecimiento) deben personarse formalmente ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (JVP), que es el órgano judicial encargado de supervisar cómo se cumple la condena.
Importancia: Esta personación les da el derecho a ser notificados de decisiones cruciales relativas a la clasificación del penado (progresión de grado) y a la concesión de permisos de salida.
2. Derecho a ser Oídas y a Presentar Alegaciones
Una vez personadas, las víctimas tienen el derecho a que se escuche su voz, especialmente cuando el penado solicita beneficios.
Información Crucial: El JVP tiene la obligación de notificarles la propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión (el equipo técnico-psicológico que evalúa al recluso) antes de tomar una decisión sobre permisos o progresión de grado.
¿Cómo Oponerse? En ese momento, las víctimas pueden presentar un escrito de alegaciones ante el JVP. En este escrito se debe argumentar, de forma razonada, por qué la concesión del beneficio es prematura, mencionando la falta de arrepentimiento, el riesgo de revictimización, la ausencia de reparación del daño, o el impacto emocional que el permiso pueda generar en ellas.
3. Recurso Judicial contra Decisiones Favorables
Si el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a pesar de las alegaciones, decide conceder el beneficio penitenciario (por ejemplo, autoriza un permiso de salida o aprueba el tercer grado), la víctima no ha agotado sus opciones.
¿Qué hacer? La víctima personada, asistida por un abogado/a o procurador/a, puede interponer un Recurso de Reforma y/o un Recurso de Apelación contra la decisión del JVP.
Ante quién: El recurso de apelación se presenta ante la Audiencia Provincial que revisará la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria. La Audiencia Provincial tiene la última palabra sobre la legalidad y la justificación de la medida.
La finalidad de la pena es ante todo castigar pero constitucionalmente también tiene el objetivo de la re-educación y la reinserción social. Sin embargo, en el camino hacia esa reinserción, el arrepentimiento y la reparación del daño son elementos esenciales que deben ser evaluados. El no arrepentido que disfruta de beneficios sin haber asumido plenamente su responsabilidad moral y material, no solo ofende a la víctima, sino que debilita el sistema de justicia.






