martes, 21 de diciembre de 2021

LA MUERTE DEL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA DESPLAZADO CON MOTIVO DEL TRABAJO

La noción de accidente en misión ha sido aceptada por la doctrina jurisprudencial como una modalidad específica de accidente de trabajo, en la que se produce un desplazamiento del trabajador para realizar una actividad encomendada por la parte empleadora.


La misión integra así dos elementos conectados ambos con la prestación de servicios del trabajador: 1º) el desplazamiento para cumplir la misión y 2º) la realización del trabajo en que consiste la misión.


La protección del desplazamiento presenta cierta similitud con la del accidente "in itinere", en la medida en que el viaje de ida o de vuelta se protege en cuanto que puede ser determinante de la lesión, ya que sin el desplazamiento el resultado lesivo no se hubiese producido.


En cuanto al accidente que se produce en la realización del trabajo que constituye el objeto de la misión, su régimen es el normal del artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social.


Pero no todo lo que sucede durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, cuando ni es propiamente tiempo de viaje o desplazamiento, ni tampoco jornada de realización de la actividad ni es periodo de disponibilidad o espera de instrucciones para reanudar la actividad laboral. No son accidentes de trabajo los accidentes ocurridos durante estos tiempos del día, dedicados al descanso o al ocio, aunque sean fuera del lugar de domicilio del trabajador.



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