En sentencia de 26 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que el secreto profesional del abogado protege también sus funciones de asesoramiento, en particular en materia fiscal.
¿Debería limitarse el secreto profesional del abogado a la defensa, con exclusión del asesoramiento no contencioso? Es a esta cuestión a la que el Tribunal de Justicia acaba de responder negativamente, en sentencia de 26 de septiembre de 2024, manteniendo un concepto indivisible de secreto profesional.
Lo que me lleva a preguntarme sobre una posible contradicción o problemas con la legislación española en materia de blanqueo de capitales y con algunas decisiones judiciales que se han tomado en el ámbito penal sobre escuchas entre abogados y clientes. No soy experto en la materia, sino un abogado « de provincias » que asesora mucho y pleitea poco, sobre todo porque no cree en la existencia de la Justicia, así con mayúscula.
En este caso del TJUE se trataba de un procedimiento fiscal no contencioso en Luxemburgo. En virtud de una ley de 1931, conocida como ley fiscal general, y de una ley especial del 25 de noviembre de 2014, las autoridades tributarias luxemburguesas tenían la facultad de ordenar a un abogado que comunicara "informaciones de todo tipo" relativas a la situación de un cliente, bajo pena de multa. Un abogado al que se le ordenó revelar información sobre un acto jurídico de uno de sus clientes, en el ámbito de una sociedad mercantil por lo que entiendo, fue multado por haberse negado, en nombre del secreto profesional, a cumplir la orden judicial e impugnó ante los tribunales la conformidad de esta condena recibida con el derecho de la Unión Europea y el derecho luxemburgués.
Con una petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia considera que tanto el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales como la Directiva 16/2011 sobre cooperación administrativa en materia fiscal impiden que el Derecho nacional autorice a las autoridades tributarias a exigir a un abogado asesor que revele información sobre su cliente, información habida durante su relación de asesoramiento con el mismo. Esto puede parecer obvio, ya que sería difícil imaginar que la actividad de abogado fiscal pueda ejercerse en forma de asesoramiento, si la ley permite que las autoridades fiscales exijan al abogado que transmita toda la información que le ha revelado el cliente mientras que le monta un puente de salvación a su dinero con ingeniería fiscal dentro de la legalidad.
En todo caso, también en materia penal, la sentencia europea exige que los jueces españoles – incluso los del sindicato mayoritario en el aparato, esto es, los jueces del Opus Dei -, tengan que tener indicios racionales suficientes obtenidos limpiamente antes de deducir que un abogado está participando en una conducta delictiva y de tomar medidas para quebrar su secreto profesional con el fin de empapelar a sus clientes y, de paso, al abogado – cuyos honorarios son siempre objeto de envidia por sus señorías de puñetas en la toga -.
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