jueves, 2 de septiembre de 2010

REGLAMENTO SOBRE EL DEPORTE DE ALTO NIVEL EN EUSKADI

Mediante la promulgación del Decreto 203/2010 de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejercicio de su potestad reglamentaria, procede a desarrollar determinados aspectos de la Ley del Deporte (14/1998 de 11 de junio) y, a su vez, cumple el mandato legal establecido en el párrafo 3.c) del artículo 2 la citada Ley, que insta a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar el adecuado ejercicio del derecho al deporte, mediante una política deportiva orientada a la ordenación y fomento del deporte de alto nivel.

El Decreto pretende, en primer lugar, identificar quienes son en Euskadi, deportistas de alto nivel. El reconocimiento de tal condición, llevará aparejado un estatus, el estatuto de deportista de alto nivel que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, en su artículo 74, prevé y ordena su desarrollo reglamentario al Gobierno Vasco. Dicho estatuto estará conformado por un lado, por los derechos y ayudas a los que dichos deportistas son acreedores y, recíprocamente, por los deberes o compromisos que los mismos asumen frente a la sociedad que los apoya y protege.

En segundo lugar, el Decreto pretende fomentar la existencia de Centros deportivos de alto nivel donde se garantice a las y los deportistas la posibilidad de un entrenamiento suficiente en cantidad y calidad. Sin olvidar la necesaria creación de infraestructuras deportivas aptas para la práctica del deporte de alto nivel, así como la celebración de eventos y competiciones deportivas de alto nivel, primando la participación de deportistas vascos y vascas en las mismas.

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