jueves, 21 de febrero de 2008

CAUDALES PÚBLICOS Y BOLSILLOS PRIVADOS (2007)

El sabio Manú hace veintidós siglos recomendaba al rey que hiciese morir a los que se apropiasen de sus tesoros. La misma pena estableció el Rey Sabio en las Partidas. Ahora que se está investigando una posible derivación de pagos destinados a satisfacer impuestos forales bajo una legislación más permisiva que la del Código de Manú o la de Alfonso X, quizá convenga resumir la jurisprudencia recaída en torno al 432 del Código Penal vigente. Nuestros tribunales exigen para la apreciación del delito de malversación de caudales públicos o peculado los elementos siguientes: a) condición de autoridad o funcionario del autor en el momento de producirse los hechos; b) el objeto del delito debe ser necesariamente "caudales o efectos públicos" esto es bienes susceptibles de embargo y que representen un valor; c) la acción comisiva delictiva ha de consistir en la sustracción o en el consentimiento de que otro sustraiga, o sea que pasen de su destino en la Administración a satisfacer la codicia particular del agente; d) la existencia de "ánimo de lucro", requisito expresamente exigido por el tipo y que debe ser entendida en un sentido amplio tal como es apreciado en otros delitos patrimoniales como los hurtos, estafas o robos y e) en tal delito sólo es posible la comisión dolosa pues es impensable que con mera culpa el empleado público distraiga los fondos que de una u otra manera le ha confiado la Administración. Pero siempre hay que llegar a la certeza de los hechos después de un proceso judicial en el que se reúnan las pruebas que destruyan, más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia del acusado.

No hay comentarios: