La asistencia a las víctimas en España comenzó a desarrollarse de manera estructurada a partir de la década de 1980, cuando se empezaron a reconocer los derechos de las víctimas en el ámbito penal. Este movimiento fue impulsado por la creciente importancia de la victimología como disciplina y por la necesidad de proporcionar apoyo integral a las personas afectadas por delitos. El añorado profesor Antonio Beristain de la Facultad de Derecho de Donostia fue el pionero en este sentido, incluso en pleno régimen dictatorial.
En los años siguientes, primer gobierno Felipe González, se establecieron oficinas de atención a las víctimas del delito y se implementaron servicios especializados para garantizar su protección y asistencia jurídica, psicológica y social. Este enfoque multidisciplinar ha evolucionado hasta convertirse en un pilar fundamental del sistema judicial español, que suscita una evidente envidia, entre los abogados franceses, por ejemplo.
La asistencia jurídica gratuita en España es un derecho que permite a las personas con recursos económicos limitados acceder a servicios legales sin coste. Esto incluye la representación por abogados y procuradores de los tribunales (figura obsoleta en la mayoría de los procesos), la exención de tasas judiciales...
En el caso de las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, este derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede independientemente de su situación económica. No hace falta, por tanto, ser “pobre” para estar asistido de un abogado colegiado. Estas víctimas reciben asesoramiento especializado desde el primer momento de la denuncia y son defendidas por el mismo abogado en todos los procedimientos relacionados, garantizando su intimidad y evitando la revictimización.
Pero este mecanismo tiene un fallo evidente: requiere la voluntad del Juzgado de reconocer a la denunciante como víctima. Gipuzkoa ha conocido y conoce los daños causados por una actuación judicial en que se procedió en sentido contrario al establecido en nuestras leyes en un caso de agresiones sexuales. Ignoramos si este escándalo ha tenido consecuencia alguna positiva en el funcionamiento del servicio de asistencia jurídica a las víctimas delitos.
Se puede reconocer la presunción de víctima de quien denuncia y la presunción de inocencia del denunciado, solo hay que aplicar la ley, la lógica y la ética.
Un aspecto clave de proceso es que un abogado de oficio en España puede teóricamente renunciar a un caso bajo ciertas circunstancias justificadas pero el cargo es de forzosa aceptación en la práctica. Por ejemplo, si considera que la pretensión de su cliente carece de fundamento legal, puede solicitar la renuncia dentro de los primeros 15 días desde su designación en procedimientos civiles. También puede alegar causas personales que afecten su objetividad en la defensa.
Además, existen otras razones como conflictos de intereses, falta de colaboración del cliente, o incluso sobrecarga de trabajo que dificulten la representación adecuada. Estas solicitudes de renuncia deben ser revisadas y aprobadas por el Colegio de Abogados correspondiente. Pero está prohibido dejar indefensa a la víctima. Y en materia penal, como es el caso al que nos referimos, el plazo es todavía más limitado: tres días para que el letrado designado renuncie y cinco días para que el decano acepte o no tal renuncia, es improbable que se produzca este raro hecho - el decano de Badajoz recientemente ha aceptado unas renuncias, lo que es una excepción en esta regla-.
En todo caso, la víctima puede acudir a un abogado de pago para que la defienda y sustituya al abogado de oficio al que renuncia y releva de defensa, los trámites entre abogados son simples.
El Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV) en Euskadi es un recurso gratuito y voluntario gestionado por el Gobierno Vasco. Está diseñado para apoyar a las personas que han sido víctimas de delitos, ofreciéndoles asistencia jurídica de los profesionales del Colegio de Abogacía de cada Territorio, psicológica y social. Este servicio cuenta con equipos multidisciplinares de juristas, trabajadores sociales y psicólogos que trabajan para garantizar los derechos de las víctimas y minimizar el impacto del delito en sus vidas.
Entre sus funciones principales se encuentran:
- Informar a las víctimas sobre sus derechos y los procedimientos legales.
- Proporcionar asistencia psicológica y social.
- Acompañar a las víctimas durante los procesos judiciales.
- Coordinar con otros servicios sociales y sanitarios según sea necesario.
El SAV también busca evitar la revictimización y garantizar que las víctimas reciban un trato digno y humano en el sistema judicial.
Repetimos que es precisa la decisión del Juzgado de Instrucción que tramita la denuncia de reconocer a la persona denunciante como víctima, sin este primer paso, el edificio jurídico se derrumba.
Para lo que se llama el turno de oficio, «abogado gratis », existen además, pegados al anterior servicio, los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ): Estos servicios están disponibles en los Palacios de Justicia y, en ellos, además de funcionarios del Poder Judicial y de la Consejería de Justicia hay representantes de los Colegios de la Abogacía de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Se puede pedir cita previa a través del servicio de cita Online o por teléfono.
Antes de ir conviene reunir la documentación necesaria, no es un mecanismo automático, salvo para los acusados que no tengan abogado en trámites que requieren intervención de un profesional. En todo caso los funcionarios del SOJ colaboran con la víctima, si se diera el caso, en la tramitación:
. Formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente cumplimentado.
. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
. Certificado de empadronamiento.
. Documentación que acredite la pretensión a defender.
.Vida laboral actualizada y otros documentos financieros, según la situación (Insisto, las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental tienen derecho sin ser « pobres »).
Una vez todo listo, se puede presentar la documentación en el SOJ correspondiente al Territorio Histórico.
Los Colegios de la Abogacía no se encargan de conceder el beneficio de la justicia gratuita ni a víctimas ni a acusados, sino estos SOJ.
No conocemos ningún caso en Euskadi en que una víctima se haya visto privada de este derecho a la asistencia jurídica gratuita por un abogado profesional colegiado, quienes han proclamado que se les ha negado, lo han dicho por motivos personales.
Existen los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en las víctimas y sus familias o entornos, induciéndoles a realizar actos de disposición de su dinero o ahorro pero este es otro tema.