Convocadas las elecciones y demás, nuestros legisladores cesantes se han empeñado en dejar huella así que ya están en vigor las “medidas de agilización
procesal” de la Ley 37/2011 del pasado
10 de octubre (BOE del 11 de octubre), esto es, en el proceso civil queda
suprimido el recurso de apelación en los verbales de cuantía inferior a 3.000
euros pero no a los juicios verbales por razón de la materia. Se limita el
acceso a recurso de casación a partir de los que excedan de 600.000 euros en
los procesos por cuantía y los que no la superan podrán acceder si se justifica
el interés casacional del recurso. En cierta forma se simplifica la tramitación
de los recursos, eliminando la preparación de la apelación y de los recursos
extraordinarios o la reposición previa a la queja.
Para las
ejecuciones hay medidas en las tercerías que se tramitarán por el juicio verbal y en la
ejecución, donde se modifica el plazo de espera para instarla, que se computará
desde la firmeza y no desde la notificación. Se suprime el límite cuantitativo
en el monitorio y se da una nueva regulación a los desahucios que se
sustanciarán en monitorio.
En el proceso penal, se modifica la intervención en los juicios criminales de las personas jurídicas, a partir de la modificación del Código Penal con novedades en el régimen de la competencia de los tribunales, el derecho de defensa de las personas jurídicas, la intervención en el juicio oral y conformidad y la rebeldía. Se regulan aspectos básicos procedimentales como la citación (en el domicilio social de la persona jurídica); si el domicilio social se desconociera, la persona jurídica imputada será llamada mediante requisitoria publicada en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial del Registro Mercantil; la comparecencia (con el representante especialmente designado); la información judicial de las personas jurídicas imputadas; la adopción de medidas cautelares, previa petición de parte y celebración de vista y la posibilidad de que la persona jurídica esté representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa.
En el proceso contencioso, se aplicará el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas en los litigios contra la Administración. Se eleva la cuantía del procedimiento abreviado a 30.000 euros y se evita la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba. Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto al aumento del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación: No hay recurso ordinario de apelación en las sentencias dictadas para aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros y la cuantía mínima para recurrir en casación pasa de los 150.000 a los 600.000 euros, y de 18.000 a 30.000 en recursos de casación para la unificación de doctrina.
1 comentario:
Publicar un comentario