lunes, 17 de octubre de 2022

MEJORAS EN LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN EN LOS TRIBUNALES

 Me voy a centrar en las Audiencias Provinciales, tribunales pluripersonales más cercanos a los ciudadanos y a la práctica diaria de la abogacía.

Cuando un Magistrado o Magistrada de una Audiencia Provincial se considera a sí mismo incurso en causa de abstención se desencadena el procedimiento previsto en el art. 221 de la Ley Orgánica del poder Judicial que acabará con la abstención o no del Magistrado que ha estimado que se debería abstener de entrar a conocer del asunto. Me ha llamado la atención siempre que sean sus compañeros los que imponen su criterio sobre el criterio del proponente y le pueden hacer asumir la resolución de un caso que él o ella han entendido que no debería juzgar.

Cuando se produce una recusación a un componente de una sala de una Audiencia Provincial  por parte de las partes intervinientes en el proceso, hay que seguir el procedimiento del los arts. 223 a 228 de la LOPJ, si el afectado estima que existe causa para recusarle, se acepta su criterio y se aparta de la causa, si no acepta es otra sala de la Audiencia la que resuelve en un sentido u otro.

En mi opinión en todo caso, el criterio del propio magistrado individualmente, una vez examinada la apariencia de estar fundada, de que no es una frivolidad o un capricho, lo cual es chocante que se pueda producir pero efectivamente se puede producir como parece temer el legislador en la redacción actual, creo que el criterio del que desea abstenerse debe prevalecer siempre como prevalece cuando es recusado.

Otra cosa y es la que motiva principalmente este comentario, es lo que pasa a continuación, que el litigio o la causa sigue en la misma sección, esto es, que los compañeros de trabajo diario del magistrado que se ha abstenido o ha sido eficazmente recusado van a ser los que resuelvan el procedimiento.

No hace falta leer a Javier Gómez de Liaño, a Baltasar Garzón o, ahora mismo, a Victoria Rosell para echarse a temblar ante esa consecuencia de haber sucedido una abstención o haber obtenido una recusación, la práctica diaria con la toga puesta nos ha convencido de que ese apartamiento puede ser ineficaz totalmente, la resolución se va a hacer por otro u otra componente de la misma sección quizá siguiendo la inspiración o los deseos o intereses del que no la firma y eso porque los jueces son humanos y « hoy por ti, mañana por mi » o “perro no come perro” o “banco de favores” o “el roce hace el cariño” o “van juntas hasta al water” o cualquier otra expresión popular que explica que en el centro de trabajo se tejen redes de sentimientos y emociones que, en nuestro caso, impiden la imparcialidad por mucha voluntad que pueda haber de practicarla – efectivamente, como el lector piensa (1), hay secciones de Audiencias en las que las malas relaciones, la enemistad o el odio entre sus componentes son conocidos de quienes las sufrimos pero esta excepción confirma la regla del café compartido entre colegas -.

En conclusión, además de introducir en nuestra legislación la “deslocalización” para apartar causas de su tribunal natural cuando resulte imposible que éste se pueda aislar de la presión local, hay que introducir que la abstención o recusación de un componente de sala debe afectar, al menos, a la sala en que éste ejerce y, posiblemente, a toda la Audiencia Provincial.

  


Nota: 1.- Como el lector piensa, entonces se aplica el "Arrieros semos y en el camino nos encontraremos".

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