miércoles, 27 de agosto de 2014

DEPORTE AFICIONADO Y LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE

English: French rugby union player Imanol Hari...
English: French rugby union player Imanol Harinordoquy during 2011 Rugby World Cup match against Tonga. (Photo credit: Wikipedia)
Son deportistas  profesionales  los individuos que, en virtud de  una  relación establecida  con carácter regular, se dediquen  voluntariamente a  la  práctica del deporte –incluyendo la función de entrenar a otros-, por cuenta y dentro del   ámbito  de organización  y  dirección  de un club o  entidad  deportiva  a cambio de una retribución (Real Decreto de 26 de junio de 1985).

Las notas de esta relación laboral, a pesar de la defectuosa redacción del texto legal, son evidentes: a) Existencia de una relación con derechos y obligaciones mutuas; b) la voluntariedad de la prestación por parte de quien la realiza; c) la obligación que éste asume de prestar su práctica deportiva o de entrenador; d) el aprovechamiento de esa prestación por parte de un club o de una entidad deportiva que puede no tener fin de lucro pero que puede ser a su vez una persona física y e) la retribución económica, el pago de un salario por esa prestación.

Y la relación laboral existe aunque el trabajador renuncie expresamente a la misma siempre que se den estas notas en una determinada relación, siendo nula radicalmente esa renuncia al contrato de trabajo.

El prestatario, de ahora en adelante el Club para simplificar,  es el primer obligado a solicitar la afiliación al sistema de Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio como deportistas profesionales. El incumplimiento de esta obligación, además de constituir una infracción grave por tanto sancionable con multa proporcional a la gravedad, determina la responsabilidad del Club por todas las prestaciones que se pudieran derivar (Enfermedad, accidente común, accidente laboral, maternidad, invalidez, muerte, jubilación etc.). También cabe la afiliación a instancias del deportista y de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social, a instancias, por ejemplo, de la Inspección de Trabajo. Lo mismo es de aplicación en cuanto al alta de quien ya estuviera afiliado y a la obligación de cotizar por el deportista que debió estar de alta por ser profesional.

Y la obligación de retener, en su caso, la contribución del trabajador en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el correspondiente ingreso en Hacienda también es de plena aplicación a este tipo de relaciones.


Por tanto, a modo de ejemplo o caso práctico, si el Club de Rugby Gora Gora llega a un acuerdo con Imanol Harinordoquy para que asesore a sus entrenadores graciosamente y le paga por ello un euro que exceda de los gastos acreditados que tenga el susodicho… ¿Existe relación laboral con todas las consecuencias?

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