English: French rugby union player Imanol Harinordoquy during 2011 Rugby World Cup match against Tonga. (Photo credit: Wikipedia) |
Son
deportistas profesionales los individuos que, en virtud de una
relación establecida con carácter
regular, se dediquen voluntariamente a la
práctica del deporte –incluyendo la función de entrenar a otros-, por
cuenta y dentro del
ámbito de organización y
dirección de un club o entidad
deportiva a cambio de una
retribución (Real Decreto de 26 de junio de 1985).
Las notas de
esta relación laboral, a pesar de la defectuosa redacción del texto legal, son
evidentes: a) Existencia de una relación con derechos y obligaciones mutuas; b)
la voluntariedad de la prestación por parte de quien la realiza; c) la
obligación que éste asume de prestar su práctica deportiva o de entrenador; d)
el aprovechamiento de esa prestación por parte de un club o de una entidad
deportiva que puede no tener fin de lucro pero que puede ser a su vez una
persona física y e) la retribución económica, el pago de un salario por esa
prestación.
Y la relación
laboral existe aunque el trabajador renuncie expresamente a la misma siempre
que se den estas notas en una determinada relación, siendo nula radicalmente
esa renuncia al contrato de trabajo.
El prestatario, de ahora en
adelante el Club para simplificar, es el
primer obligado a solicitar la afiliación al sistema de Seguridad Social de quienes,
no estando afiliados, ingresen a su servicio como deportistas profesionales. El
incumplimiento de esta obligación, además de constituir una infracción grave
por tanto sancionable con multa proporcional a la gravedad, determina la
responsabilidad del Club por todas las prestaciones que se pudieran derivar
(Enfermedad, accidente común, accidente laboral, maternidad, invalidez, muerte,
jubilación etc.). También cabe la afiliación a instancias del deportista y de
oficio por la Tesorería de la Seguridad Social, a instancias, por ejemplo, de
la Inspección de Trabajo. Lo mismo es de aplicación en cuanto al alta de quien
ya estuviera afiliado y a la obligación de cotizar por el deportista que debió
estar de alta por ser profesional.
Y la obligación de retener, en
su caso, la contribución del trabajador en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas con el correspondiente ingreso en Hacienda también es de plena
aplicación a este tipo de relaciones.
Por tanto, a modo de ejemplo o
caso práctico, si el Club de Rugby Gora Gora llega a un acuerdo con Imanol Harinordoquy
para que asesore a sus entrenadores graciosamente y le paga por ello un euro
que exceda de los gastos acreditados que tenga el susodicho… ¿Existe relación
laboral con todas las consecuencias?
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