No hay que hacer trampa, hay que cumplir con la ley. Por
tanto lo primero que hay que hacer con las personas que ponen su esfuerzo
individual a disposición del Club es aclarar cuál es su relación.
Las relaciones laborales se deben de ajustar a la legislación
laboral aplicable sea la del contrato de trabajo común sea la de la relación
laboral especial de deportistas profesionales para jugadores y entrenadores.
Las otras relaciones, las vamos a calificar de relaciones “sociales”
en este texto, también deben de regularse desde el principio, esto es, desde
los Estatutos Sociales en los que los derechos y deberes de los socios deben de
estar claros. En segundo lugar hay que establecer un sistema o reglamento de
estas prestaciones que dependen de personas con relación social con el Club si
en los Estatutos no está totalmente establecido. En tercer lugar, se debe
extremar la diligencia en la tesorería para que los pagos que haya que realizar
a las relaciones “sociales” no presenten indicios de ser salarios ocultos a
ojos de terceros. Por último, todas y cada una de estas relaciones sociales
deben ser auditadas jurídicamente por el abogado del Club tanto o más que las
relaciones laborales.
Se podrían dar más reglas y detallar más las anteriores pero
quizá no nos convenga a nadie hacerlas desde esta tribuna, hay cosas que solo
se hacen en la cancha y que deben de quedar en la cancha.
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