Con la verdad se puede ir a todas partes, incluso a la cárcel – decía el maestro Artemio Zarco, buen abogado y fino escritor -. Y esta máxima, puesta en latín podría ser un brocardo : « Cum veritate potes ire ubique usque ad carcerem ».
Las voces ignorantes de ciertos hacedores de opinión publicada acusan a un fiscal de haber hecho desaparecer el contenido del teléfono móvil que usaba, contenido que una parte denunciante había solicitado incorporar en una causa en la que paradójicamente el referido fiscal es un ciudadano español acusado, incluso torpemente califican su conducta de « delito de obstrucción a la justicia ».
Pues no, el derecho de las partes acusadas en un proceso es de defenderse frente a las partes acusadoras, como el de éstas es el de atacarles y eso no obstruye la justicia, al revés, la hace más igualitaria, la ley proclama la igualdad de armas entre las partes pero normalmente esa igualdad es una entelequia, una apariencia.
Hace cuarenta años o más, un encantador miembro de mi familia era objeto de un proceso penal, defendido por otro maestro de la abogacía donostiarra Fernando Múgica, cobardemente asesinado por uno de nuestros neandertales, la instrucción seguida ferozmente en un Juzgado local me afectaba personalmente como socio y directivo de la empresa familiar responsable civil subsidiario de los delitos imputados, habiéndome encargado del saldo y finiquito de las relaciones laborales perjudicadas por las derivadas de la querella. Un día Fernando me avisó de que el abogado querellante, otra figura del foro donostiarra, Luis de las Casas, había solicitado como diligencia de instrucción el testimonio de los documentos aportados en un proceso laboral seguido entre uno de los empleados y la empresa cerrada en el caos de la intervención judicial. Inmediatamente me dirigí a la Magistratura de Trabajo para solicitar el desglose y archivo de los documentos aportados como prueba, sabiendo de las distintas velocidades entre el proceso laboral y el proceso penal, así que recuperé los documentos antes de que el exhorto llegara a la jurisdicción laboral. El Secretario de la Magistratura, que me odiaba, al recibirlo, me llamó para indicarme que debía devolver los papeles, ya que a nadie se le había ocurrido dejar copia en el expediente, como yo sabía perfectamente. Le contesté que desgraciadamente los documentos, archivados en un horno de fundición de un cliente, habían desaparecido y que yo también carecía de toda copia. Nunca supimos qué podía ver el enemigo en aquellos documentos que nosotros no veíamos pero nunca hay que darles armas al adversario y en el proceso penal solo hay adversarios, incluso los que se sientan en el mismo banquillo. Fui personalmente objeto de imprecaciones análogas a las que está recibiendo el Fiscal General del estado hoy en día, incluso por el propio Juez de Instrucción, pero lo que yo hice no estaba ni está tipificado en el Código Penal.
En resumen, ningún acusado está obligado a declarar contra sí mismo y esto incluye preservar lo que otros, en aras de acusar, pueden interpretar y hacer que el Juez interprete como declaraciones contra sí mismo, más si, como es el caso, es el contenido de comunicaciones realizadas en la intimidad de un despacho.
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