En 2019 escribí un artículo, a raíz de la revelación sesgada y tendenciosa por parte de una persona, que tenía el título de derecho y estaba colegiado, de una conversación entre ambos LAS CONVERSACIONES ENTRE ABOGADOS artículo que hoy me comunica Google que está recibiendo muchas visitas, lo que me ha hecho releerlo años después.
Que un aparente colega de profesión rompa el sigilo deontológico —y además de forma tendenciosa— no solo es una profunda deslealtad personal, sino un ataque directo a la línea de flotación de nuestra profesión: la confianza mutua. Sin esa red de seguridad, el ejercicio de la defensa se vuelve impracticable.
Para actualizar mi texto de 2019, he introducido modificaciones normativas y he enriquecido el enfoque con los argumentos que las nuevas herramientas como la IA nos aportan y con mis lecturas de artículos franceses varios y eso me reafirma en una convicción : el secreto profesional no es un "privilegio" del abogado, sino una garantía institucional del derecho de defensa y un pilar del orden público.
Cuando los profesionales del Derecho se encuentran, es natural que compartan impresiones sobre su día a día. A menudo, estas conversaciones versan sobre asuntos en marcha y, en ocasiones, se bordea la ligereza con comentarios que rozan la infracción del deber de secreto. Si bien el ámbito estrictamente restringido en el que se producen suele amortiguar su trascendencia, la prudencia obliga a omitir cualquier dato que permita identificar la realidad del asunto. El riesgo de que la información sea recibida, directa o indirectamente, por terceros ajenos a la relación profesional exige un rigor extremo.
Sin embargo, el objeto de estas líneas no son las charlas banales "iocandi gratia" al calor de una barra, sino un asunto de una gravedad deontológica y jurídica mayúscula: las consultas estrictamente profesionales que se realizan los abogados entre sí, ya sea para solicitar el criterio de un colega o en el marco de negociaciones y estrategias de asuntos compartidos o contrapuestos.
La doctrina jurídica más autorizada ha insistido en que el secreto profesional no es un privilegio corporativo ni un derecho disponible de los letrados, sino una garantía institucional del derecho de defensa (artículo 24 de la Constitución Española) y un pilar de orden público.
Nuestra legislación procesal y orgánica es tajante. El artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece:
"Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos".
Una consulta entre letrados es, indudablemente, una modalidad de actuación profesional. Por tanto, ambos interlocutores quedan indisolublemente vinculados por el deber de reserva sobre lo allí tratado. Ello no impide que la información legítimamente obtenida por otras fuentes pueda ser empleada en beneficio del cliente, pero obliga a salvaguardar el origen de la confidencia e, incluso, la mera existencia de la consulta.
El marco deontológico se ha renovado sustancialmente desde la redacción original de aquellas reflexiones. Hoy debemos remitirnos al Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y al Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado en 2019.
• El artículo 21 del vigente Estatuto de 2021 eleva el secreto profesional a la categoría de deber y derecho primordial e inherente al ejercicio de la Abogacía, vertebrador del derecho a la tutela judicial efectiva.
• Por su parte, el artículo 5 del Código Deontológico de 2019 ratifica de forma nítida que la confidencialidad ampara no solo las confidencias del cliente, sino de forma expresa "las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia [...]".
Los juristas especializados en ordenación profesional coinciden en que la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros es la regla de oro que permite la negociación y la resolución extrajudicial de conflictos. Su quiebra unilateral por parte de un letrado —especialmente si se hace de forma pública y sesgada— constituye una infracción deontológica grave que altera las reglas del juego limpio y de la lealtad que debe presidir la toga.
¿Qué ocurre con el entorno más íntimo del abogado? Es frecuente que en el ámbito familiar o sentimental se compartan cuitas profesionales. El consenso jurídico actual determina que el secreto profesional se extiende objetivamente a los socios, colaboradores y empleados de la firma (artículo 22.2 del EGAE 2021).
Sin embargo, respecto a terceras personas sin vinculación laboral o corporativa -como la pareja o familiares -, la jurisprudencia penal es sumamente restrictiva. El artículo 199 del Código Penal castiga la revelación de secretos por razón de "oficio o relaciones laborales", o al profesional que incumpla su obligación de sigilo. Quien recibe la confidencia en un ámbito estrictamente doméstico o sentimental no comete, por lo general, el delito específico del artículo 199, quedando su conducta circunscrita, en su caso, al ámbito de la responsabilidad civil por intromisión en la intimidad o al mero reproche moral. Ello traslada una responsabilidad patrimonial y penal redoblada al propio abogado, quien debe extremar la cautela incluso en la almohada.
La doctrina y la norma recuerdan que el secreto profesional no es absoluto, pero sus excepciones son taxativas y restrictivas. El consentimiento del cliente, por sí solo, no excusa al abogado de la preservación del secreto frente a las confidencias hechas por un compañero (artículo 5.4 del Código Deontológico).
Solo en supuestos excepcionales de suma gravedad, donde el mantenimiento del secreto pueda causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el abogado podrá solicitar la dispensa del Decano del Colegio de la Abogacía. Será la Junta de Gobierno o el Decano quien, ponderando los bienes jurídicos en conflicto, oriente o autorice la revelación. La revelación unilateral, extemporánea y con fines espurios queda extramuros de cualquier amparo legal.
La inexperiencia nunca puede ser el salvoconducto de la deslealtad. Los profesionales del Derecho debemos ser firmes en la distinción: una cosa son los "cuentos de cazadores" o chismes de barra que nutren la ligereza de ciertos círculos, y otra muy distinta las informaciones y consultas compartidas en el ejercicio de nuestra función social. Romper el secreto entre compañeros de forma tendenciosa no es solo una falta de madurez profesional; es quebrar el pacto de confianza sobre el que se edifica la Justicia.

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