martes, 25 de junio de 2013

CONVENIOS COLECTIVOS, SANFERMINES, GUILLOTINA...

La ultraactividad de los convenios colectivos acaba el próximo 7 de julio de 2013 en general, por tanto los convenios que no están vigentes o no han sido prorrogados desaparecen y como prevé el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores: “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Y si no hubiera convenio de ámbito superior pues se aplicará el resto de las fuentes de derecho, principalmente el contrato individual de trabajo y la legislación laboral, porque nuestro ordenamiento jurídico laboral establece que la relación laboral se regula no sólo por los convenios colectivos lógicamente sino que también por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por la voluntad  de las partes y por los usos y costumbres locales y profesionales. Siendo de aplicación a la relación laboral también las fuentes de derecho generales como la Jurisprudencia y los Principios Generales de Derecho.
Esto es que el 8 de julio no se producirá un vacío de de derecho, sino que se podrá acudir a otras fuentes de derechos y obligaciones para establecer los derechos y obligaciones de ambos sujetos de la relación laboral. Porque el ordenamiento jurídico laboral rellena automáticamente las lagunas que se puedan producir y prevé que sus normas se aplicarán bajo los principios de jerarquía normativa y de la norma más favorable al trabajador –nuestro Derecho Laboral sigue siendo por principio tutelar de la parte más débil por ahora-.
El contrato es ley entre partes. El contrato individual no es sólo el papel escrito, sino que se compone de todos los acuerdos individuales alcanzados entre el trabajador y la empresa durante la relación laboral o sea que es posible que el marco del convenio colectivo provincial haya desaparecido el 8 de julio de 2013 pero las relaciones entre empleador y trabajador sigan siendo las mismas, aunque no hayan pactado expresamente condiciones distintas de las recogidas en los convenios que hayan devenido absolutamente ineficaces.
Se dice osadamente, por los defensores de la desaparición de la negociación colectiva de ámbito superior a la de la empresa, que pretender la subsistencia de los pactos individuales en que se han fijado condiciones laborales “de convenio” es “contractualizar normas inexistentes” y que, por tanto, todos esos pactos tienen que devenir ineficaces porque esa es la voluntad de las últimas reformas laborales. El texto legal no declara ineficaces los pactos individuales sobre condiciones laborales y que esos pactos individuales se hayan alcanzado en determinadas circunstancias espaciotemporales –existiendo ultraactividad-, no quiere decir que a partir del 8 de julio de 2013 una de las partes del contrato pueda proceder a modificar lo acordado, esto es a incrementar jornadas y a disminuir salarios, al margen del procedimiento previsto por la ley vigente para modificar las condiciones sustanciales de la relación laboral.
Es claro que desaparecen los derechos y deberes de las partes que habían nacido de la norma convencional que el tiempo borra porque así de tajante, como una guillotina, lo han querido las reformas laborales del 2012 pero no desaparecen los derechos y deberes que se han creado por el tracto sucesivo diario en el seno de la relación laboral y tampoco las que se hayan pactado colectivamente para durar, esto es, las que estén vigentes o prorrogadas en cada ámbito de negociación.
Por tanto, buscad, reunid y ordenad las pruebas o los indicios racionales de los pactos individuales y colectivos que conforman cada relación de trabajo individual y, antes del 7 de julio a ser posible, estableced lo más claramente posible cuáles son los derechos y deberes que quedarán vigentes, que serán prácticamente todos.
Seguramente a los trabajadores individualmente –colectiva o sindicalmente es otro frente de conflicto el que se ha abierto-, les conviene que el tiempo pase y que sea el empresario quien mueva ficha. Y a los empresarios les conviene hacer constar ya su postura ante los trabajadores sobre la inaplicación del contenido contractual de los convenios colectivos afectados por esta guillotina legal.


Pero es evidente que no va a faltar conflictividad e interpretaciones diversas como consecuencia de esta fecha tan festiva, tan sanferminera y que la mayoría absoluta de las Cortes ha querido hacer inolvidable.


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