La
ultraactividad de los convenios colectivos acaba el próximo 7 de julio de 2013
en general, por tanto los convenios que no están vigentes o no han sido
prorrogados desaparecen y como prevé el art. 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores: “Transcurrido
un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un
nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en
contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de
ámbito superior que fuera de aplicación”. Y si no hubiera convenio de ámbito
superior pues se aplicará el resto de las fuentes de derecho, principalmente el
contrato individual de trabajo y la legislación laboral, porque nuestro
ordenamiento jurídico laboral establece que la
relación laboral se regula no sólo por los convenios colectivos lógicamente
sino que también por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por
la voluntad de las partes y por los usos
y costumbres locales y profesionales. Siendo de aplicación a la relación
laboral también las fuentes de derecho generales como la Jurisprudencia y
los Principios Generales de Derecho.
Esto es
que el 8 de julio no se producirá un vacío de de derecho, sino que se podrá
acudir a otras fuentes de derechos y obligaciones para establecer los derechos
y obligaciones de ambos sujetos de la relación laboral. Porque el ordenamiento
jurídico laboral rellena automáticamente las lagunas que se puedan producir y
prevé que sus normas se aplicarán bajo los principios de jerarquía normativa y
de la norma más favorable al trabajador –nuestro Derecho Laboral sigue siendo
por principio tutelar de la parte más débil por ahora-.
El
contrato es ley entre partes. El contrato individual no es sólo el papel
escrito, sino que se compone de todos los acuerdos individuales alcanzados
entre el trabajador y la empresa durante la relación laboral o sea que es
posible que el marco del convenio colectivo provincial haya desaparecido el 8
de julio de 2013 pero las relaciones entre empleador y trabajador sigan siendo
las mismas, aunque no hayan pactado expresamente condiciones distintas de las
recogidas en los convenios que hayan devenido absolutamente ineficaces.
Se dice
osadamente, por los defensores de la desaparición de la negociación colectiva
de ámbito superior a la de la empresa, que pretender la subsistencia de los
pactos individuales en que se han fijado condiciones laborales “de convenio” es
“contractualizar normas inexistentes” y que, por tanto, todos esos pactos
tienen que devenir ineficaces porque esa es la voluntad de las últimas reformas
laborales. El texto legal no declara ineficaces los pactos individuales sobre
condiciones laborales y que esos pactos individuales se hayan alcanzado en
determinadas circunstancias espaciotemporales –existiendo ultraactividad-, no
quiere decir que a partir del 8 de julio de 2013 una de las partes del contrato
pueda proceder a modificar lo acordado, esto es a incrementar jornadas y a
disminuir salarios, al margen del procedimiento previsto por la ley vigente
para modificar las condiciones sustanciales de la relación laboral.
Es
claro que desaparecen los derechos y deberes de las partes que habían nacido de
la norma convencional que el tiempo borra porque así de tajante, como una
guillotina, lo han querido las reformas laborales del 2012 pero no desaparecen
los derechos y deberes que se han creado por el tracto sucesivo diario en el
seno de la relación laboral y tampoco las que se hayan pactado colectivamente
para durar, esto es, las que estén vigentes o prorrogadas en cada ámbito de
negociación.
Por
tanto, buscad, reunid y ordenad las pruebas o los indicios racionales de los
pactos individuales y colectivos que conforman cada relación de trabajo
individual y, antes del 7 de julio a ser posible, estableced lo más claramente
posible cuáles son los derechos y deberes que quedarán vigentes, que serán
prácticamente todos.
Seguramente
a los trabajadores individualmente –colectiva o sindicalmente es otro frente de
conflicto el que se ha abierto-, les conviene que el tiempo pase y que sea el
empresario quien mueva ficha. Y a los empresarios les conviene hacer constar ya
su postura ante los trabajadores sobre la inaplicación del contenido
contractual de los convenios colectivos afectados por esta guillotina legal.
Pero es
evidente que no va a faltar conflictividad e interpretaciones diversas como
consecuencia de esta fecha tan festiva, tan sanferminera y que la mayoría
absoluta de las Cortes ha querido hacer inolvidable.
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