lunes, 4 de noviembre de 2024

CONCURRENCIA DE CULPAS Y RESPONSABILIDAD DE LAS VÍCTIMAS EN LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES

Ante la tragedia levantina, echarle la culpa al calentamiento humano del clima o a la voluntad de un dios cualquiera es lógico, esperar que el seguro, si se tiene, se haga cargo de una indemnización también, pero también es posible reclamar una indemnización a la administración pública si se considera que la inundación fue causada por la falta de mantenimiento de infraestructuras hidráulicas o por la actuación negligente de las autoridades y de los medios que no difundieron las alertas meteorológicas previamente.

Como nos comenta un experto de verdad, el abogado PACO ÁLVAREZ BARRAL: "Al tratarse de un riesgo "extraordinario", el Consorcio de Compensación de Seguros (del Ministerio de Economía del Gobierno español) se subroga en las obligaciones de las aseguradoras de indemnizar a las víctimas en función de las pólizas contratadas (Seguro obligatorio del automóvil si tiene contratado daños propios, o simplemente las lunas, seguro de daños del inmueble, que aseguren continente y contenido, y seguro de la actividad que puede incluir la pérdida de beneficios si está pactada, durante el tiempo que tarde en restablecerse la actividad industrial). Si se declara por el Gobierno de España "zona catastrófica", el Gobierno cubre lo no cubierto por las pólizas de seguro, o en ausencia de las mismas." Y esto es lo que creo que va a pasar.

¿Puede haber responsabilidad de los afectados en los daños padecidos ? La concurrencia de culpas ocurre cuando el perjudicado en una calamidad tiene alguna responsabilidad en la producción de la misma o en la exacerbación de las consecuencias. Esto puede suceder incluso si hay un responsable principal del accidente.


Conociendo los problemas de las zonas inundables, habiendo estudiado la meteorología, disponiendo de medios de comunicación instantánea, seguimos cayendo en errores que nos llevan a estas imágenes periódicas en España. Y los supervivientes se cabrean, buscan culpables, nunca se miran a sí mismos, le tiran barro al borbón y le hacen el trabajo al señorito de bien de toda la vida corriendo a gorrazos a los elegidos por sus votos. Siempre los daños se producen por culpa de otros.


No quiero decir que los tontos que llamaron asesinos al Presidente del Gobierno y al Presidente de la Comunidad Autónoma se han merecido la paliza que el agua les ha dado pero convendría mirarnos un poco de vez en cuando.


La doctrina de la responsabilidad de la víctima en el agravamiento de los daños se refiere a cómo la conducta de la víctima puede influir en la extensión de los daños sufridos y, en consecuencia, en la responsabilidad del causante de la catástrofe.


Esta doctrina se basa en el principio de que la víctima tiene el deber de prevenir las consecuencias de sus acciones y omisiones con la diligencia de un buen padre de familia, el deber de mitigar los daños, es decir, la víctima tiene el deber de tomar medidas razonables para evitar la producción de daños antes y de  mitigar después  los daños causados por la inundación. Esto puede incluir acciones como evitar construcciones de viviendas en zonas inundables, mantener limpias las cuencas, denuncias la existencia de obstáculos aparecidos, evacuar la propiedad, mover objetos valiosos a un lugar seguro, reparar daños menores de inmediato...


En términos legales, si la víctima no toma las medidas adecuadas para  evitar el siniestro antes y mitigar los daños, su responsabilidad puede ser considerada al establecer la indemnización tanto en función de su culpabilidad en el efecto como de su responsabilidad en las consecuencias.




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