jueves, 12 de febrero de 2009

EL DESPIDO MAGICO

Una vez más se alzan voces pidiendo la rebaja o la eliminación de la indemnización por ruptura de la relación laboral mediante el despido. Alguna petición se ampara en la idea de que rebajando el coste del divorcio laboral se incrementaría el número de matrimonios productivos o en que eliminando totalmente el infierno por la apostasía el número de cristianos del calvario laboral no sufriría una disminución tan radical como la actual.

Hace muchos años empecé a estudiar el derecho laboral entonces vigente –Fuero del Trabajo, Ley del Contrato de Trabajo...- poco después de haber empezado a trabajar por cuenta ajena, por cierto. Así que he visto y padecido las innumerables reformas de la legislación laboral española tanto algunas estructurales como las infinitas coyunturales que se han hecho ¿Hay alguien que seriamente pueda decir que tantas y tantas reformas, incluso con sus variantes indemnizatorias del despido, han influido esencialmente en la tasa de desempleo?

Todo contrato civil o mercantil roto por voluntad unilateral de una de las partes puede dar lugar a indemnización de los daños y perjuicios causados, resarcimiento derivado del Código Civil o de la legislación mercantil y el Derecho Laboral nacido históricamente del Derecho Civil y con posterioridad al Derecho Mercantil se ha ido limitando a tasar la cuantía de esa indemnización por ruptura unilateral de contrato que actualmente esta baremada en 45 días de salario por año de antigüedad con el límite máximo de 42 mensualidades de salario.

El marco legal del juego económico se ha estabilizado en esta cuantía durante estos últimos treinta años aproximadamente y su modificación apresurada por motivos coyunturales a petición de una de las partes de las relaciones laborales no es sólo injusta sino inútil.

Las personas pueden casarse pensando en el coste del divorcio porque lo consideren éste inevitable pero la legislación laboral -que no impone un solo tipo de “matrimonio”-, cuando la unión fracasa ya tiene unas consecuencias económicas establecidas que siempre se pueden tener en cuenta en la cuenta de explotación para la futura amortización, en su caso, del coste del despido.

En algo tan serio como el futbol no hay un reglamento de buen tiempo y otro de mal tiempo, su marco jurídico se mantiene inalterado durante mucho tiempo y quizá su estabilidad sea esencial para el desarrollo de este espectáculo más o menos aburrido. El rugby que es mucho más serio tiene un reglamento sometido a revisión continua pero su revisión se hace para obtener mejorías en el mercado incrementando la espectacularidad del juego y no se modifica durante la disputa del torneo para favorecer a uno u a otro equipo.

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