domingo, 17 de julio de 2022

LA JURISPRUDENCIA Y LA SICOSIS DE VÍCTIMA

Recientes sentencias de dos secciones de nuestra Audiencia Provincial (Caso Miguel Alonso y Caso Kote Cabezudo) me han llevado a reflexionar sobre la relación de alguna de las sicosis que pueda padecer la persona denunciante y la doctrina jurisprudencial sobre la valoración como prueba de cargo de la sola declaración de la víctima. Reflexiones que no tienen relación directa alguna con los hechos juzgados en ambos casos.



A lo largo de mi vida profesional de 50 años de abogado he conocido muchos casos de “sicosis de renta”, una persona a partir de ser víctima de un accidente de trabajo se considera inválido y reclama que se le declare como tal, a pesar de lo que médicos y abogados puedan decirle, a veces llega a desarrollar un  “trastorno facticio”, trastorno mental por el cual esa persona engaña a los demás haciéndose el incapacitado, incluso enfermándose a propósito, lastimándose a sí mismo e inventándose manifestaciones orales de médicos no reflejadas en informes. Lo más preocupante es que, en ocasiones, he visto que el INSS o la Jurisdicción Social han dado la razón al sicótico y éste ha obtenido la renta que buscaba. Como es sabido, este trastorno está relacionado con el “el síndrome de Münchhausen”, supongo que en honor a aquel Barón alemán que fabulaba aventuras, relato que ha conocido un par de versiones en el cine. Estos “mentirosos patológicos” se expresan con una convicción esférica, se mire como se mire su verdad, ésta es perfecta, quizá es la sola diferencia con los testimonios reales, que suelen ser imperfectos. 


Hay posibles ejemplos de sicosis similares “de víctima” a las anteriores bien conocidos: Alicia Esteve Head fingió haber vivido en primera persona los ataques en las Torres Gemelas, llegando a presidir la Red de Supervivientes del World Trade Center y ello durante seis años; Enric Marco que se hizo pasar durante 60 años prácticamente como superviviente de Mauthausen, llegando también a presidir la asociación de supervivientes, siendo condecorado… fueron descubiertos por periodistas que hicieron su trabajo pero engañaron durante años a la mayoría de los periodistas, sus medios, administraciones públicas, instituciones prestigiosas y a la opinión pública, no me consta que lo hicieran o no lo hicieran con jueces y jurados. Estos casos de sicosis de víctima pueden darse en situaciones diarias de la vida. Personalmente he tenido, por lo menos, dos casos llamativos para mi que llegaron a juicio oral que yo recuerde, en los dos casos cada una de las denunciantes, asistida de informes sicológicos favorables, testimonios de familiares y amigas y demás, acusaba a su marido de malos tratos sicológicos por, casualmente los dos, amenazar con suicidarse, uno de ellos supuestamente encerrado en su dormitorio con una escopeta y el otro tirándose desde el balcón de la vivienda de sus suegros, esto es, las declaraciones de las víctimas convencieron a fiscal y juez de instrucción, dos juristas objetivos y neutrales, para que se acusara a una persona y se le pidieran penas, esto es, ambos preparados juristas vieron indicios racionales de criminalidad en los maridos “suicidas”. Ambos fueron absueltos en el Juzgado de lo Penal sin que se persiguiera por denuncia falsa a las denunciantes. Estos dos inocentes fueron agraciados con la absolución. 


Sin embargo, podía haberles pasado que se hubiera razonado en la sentencia que la declaración de la denunciante “reúne los parámetros y condiciones necesarias para ser valorada como prueba de cargo, que conforme a copiosa jurisprudencia (por ejemplo SSTS Sala Quinta de lo Militar de  24 de octubre de 2017, 5 de junio de 2018, 20 junio 2022, me encanta la justicia militar; STS Sala Segunda de lo Penal  114/2020, de 11 de marzo, día de mi cumpleaños)” son los siguientes:

Primer requisito: Credibilidad subjetiva, cuya falta puede derivarse (STS 23 de febrero de 2008) de la existencia de móviles espurios o abyectos, sobre todo en función de las relaciones anteriores entre el sujeto activo y la persona ofendida, o de las características físicas (edad, madurez) o psíquicas del testigo (enfermedad mental, dependencia de las drogas, alcoholismo y circunstancias análogas). O sea que la credibidilidad “se presume” si no consta fehacientemente que la persona denunciante con anterioridad a la denuncia ha proclamado que “le quiere calzar una hostia al denunciado” o que ha salido de una institución siquiátrica recientemente y alguien, a pesar del constitucional derecho a la intimidad de esa persona, ha conseguido llevar su historial clínico a conocimiento del juzgador.

Segundo requisito: Credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el apoyo suplementario de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa). Siempre que sus repetidas declaraciones, en denuncia y ratificación, no contenga aspectos o elementos insólitos o extravagantes, ni resulte “objetivamente” inverosímil por su propio contenido, que la forma de ocurrir los hechos que describa no sea contraria a la lógica, incluso subsanando fechas y lugares erróneos o imprecisos en sus manifestaciones, ya que la memoria humana es falible. Además, que esté acompañada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, informes médicos o sicológicos, declaraciones de parientes, amigos y contactos… que lleve al tribunal a creer que la existencia de la infracción se apoya en “datos” añadidos a la pura manifestación de la víctima.

Tercer requisito: Persistencia en la incriminación, lo que conforme constantes pautas jurisprudenciales supone los tres siguientes elementos: a) ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, como un sicótico es capaz de hacerlo; b)  ausencia de vaguedades, siendo especialmente valorable que el declarante especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que “cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar”, esto es, lo que se ha oído en casos anteriores más o menos parecidos; y c) ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes, lo que permite, en el caso de encontrarnos con un sicótico, normalmente constante en su versión, que pueda añadir así cada vez más facetas a su relato.


No dudo que la sola declaración de la víctima, sea mujer u hombre, pueda ser prueba de cargo... pero me da miedo. Una persona con “sicosis de víctima” puede preparar el camino del infierno a quien quiera y por motivos que solo existen en su mente trastornada, puede tener un “síndrome postraumático” de libro aunque no haya habido trauma anteriormente, puede autolesionarse física y síquicamente y acudir a tratamiento contando que ha sido agredida y presentando toda la sintomatología postraumática publicada mil veces, sin que el personal sanitario pueda comprobar que no ha existido agresión alguna, puede montar pruebas e indicios que hagan pensar a policías, fiscales y jueces que padece una persecución por la persona que ha señalado y lo puede hacer de forma constante porque le dedica a su sicosis las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante los meses que necesite para obtener la condena de quien vive, quizá a su vera, sin sospecha alguna de lo que le espera: la condena social y judicial.


En conclusión, deduzco que existe “sicosis de víctima”, sea la persona denunciante hombre, mujer u otra cosa, y que esta sicosis puede pasar por todos los filtros judiciales con los criterios existentes y hacer pasar “su verdad” por la realidad de los hechos con consecuencias irreparables.

  

Me va a caer la del pulpo por haber escrito lo anterior, lo siento, creo que es mi deber escribirlo y publicarlo y a otros de debatirlo. 



1 comentario:

Antxón Massé (Togado en la melé) dijo...

Había un asunto más en aquellas fechas, basado en una denuncia falsa, pero estaba pendiente de sentencia, hoy en día la sentencia es firme y expongo conclusiones:
Las actuaciones se iniciaron por un escrito de denuncia de un trabajador.
2.000 días más tarde podemos decir que ha quedado acreditado que los hechos referidos en ese escrito inicial eran imputaciones falsas hechas de mala fe por el denunciante a partir de un pequeño accidente laboral sin secuelas y por su propia responsabilidad, o, al menos, hay indicios racionales de que ha sido así.
Las secuelas que el denunciante ha aparentado delante de los jueces y que no han conseguido engañar a los forenses, ha quedado acreditado que no existen o, al menos, hay indicios racionales de que nunca han existido.
Sin embargo, a partir de las mismas secuelas inexistentes y de su relato del accidente que ha resultado falso esta persona ha sido declarado inválido y está cobrando una sustanciosa pensión mensual.
No solo las 4 personas que han estado sometidas durante más de 5 años a un proceso penal han sido absueltas por falta de pruebas, sino que se ha demostrado que eran inocentes desde el inicio.
Es lo que hay.