sábado, 23 de julio de 2022

UNA REFORMA LEGAL URGENTE Y NECESARIA: LA PRESUNCIÓN DE “COMUNICACIÓN EFECTUADA” POR VÍA TELEMÁTICA


Hace poco, estando fuera de la ciudad, recibí una llamada de un Juzgado de Instrucción, una llamada nada agradable: la Juez, la Fiscal, la Letrada de la Administración de Justicia, el abogado de la acusación, el abogado de otro imputado y mi defendido del turno de oficio me estaban esperando para una declaración desde hacía media hora. Me encontraba a 147 kilómetros, sin coche, con apenas cobertura telefónica y escasa civilización a mi alrededor. Tuvimos la pequeña discusión y el consiguiente aplazamiento de la diligencia. Posteriormente, sobre todo en los días siguientes, pude comprobar que mi citación se había presumido porque “constando la correcta remisión del acto de comunicación” y transcurridos “tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”, en aplicación del art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Por lo que he podido saber, no soy al único al que le ha pasado un incidente igual o similar en todas y cada una de las jurisdicciones, por lo visto nadie comprueba esa aplicación de la presunción legal de la ley procesal efectuada por el sistema informático adquirido por el Departamento de Justicia, la informática nos ha vuelto tontos.


Si la oficial del Juzgado que me llamó el día de realización de la declaración me hubiera llamado al recibir la notificación de que se me había dado por notificado sin estarlo, yo hubiera acudido a asistir al ejercicio de su derecho a no declarar por el reo, dentro de un tiempo espero acudir a la nueva citación.


En conclusión: hay que reformar ese precepto legal, añadiendo una salvedad “salvo que la comunicación no efectuada al destinatario sea necesaria para la tutela efectiva de los derechos de todas las partes del procedimiento y de la administración de justicia, en cuyo caso se procederá a la comunicación personal de la misma por los demás procedimientos previstos legalmente en el plazo de una audiencia y con efectos desde esta notificación”. O algo así, no cuesta nada.



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