miércoles, 31 de agosto de 2022

EL CASO DEL TESTIGO PROTEGIDO

Como dice la exposición de motivos de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales : « La experiencia diaria pone de manifiesto en algunos casos las reticencias de los ciudadanos a colaborar con la policía judicial y con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor a sufrir represalias »

Lo hemos visto en films y series televisivas, el testigo que ha visto y/u oído algo esencial para el esclarecimiento de un delito se calla, tiene miedo.

El legislador ha pensado esta figura, común en las legislaciones occidentales, como un medio para que, ocultando la identidad del testigo, esta persona pueda ofrecer, sin embargo, elementos suficientes para propiciar la sanción del infractor.

El testigo protegido no es un delator anónimo sino un ciudadano al que se le protege en las primeras fases del proceso para tranquilizarle lo suficiente a fin de que colabore con el procedimiento mediante la ocultación de su identificación a quien se le investiga pero tanto el legislador como el testigo son conscientes de que el acusado, si es condenado gracias a su testimonio o no, va a saber la identidad del testigo y que éste va a pagar un precio con toda probabilidad, así que nuestra legislación prevé incluso que podrá facilitárseles documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo a los testigos protegidos, además de protección policial durante el proceso y después.

Las medidas de protección previstas en la ley son aplicables con los siguientes requisitos :

1.- A quienes en calidad de testigos o peritos intervengan en procesos penales. Esto es, por un lado, personas que pueden declarar ante el Juez o Tribunal sobre lo que han visto y/o escuchado, percibido, o sobre lo que tienen conocimiento (testigos de referencia que deben identificar la fuente por la que han sabido lo que declaran) acerca de unos hechos y circunstancias relacionadas con lo que es objeto del procedimiento penal. Por otro lado, personas expertas - a los peritos en USA se les llama « testigos expertos » -, con conocimientos profundos y reconocidos en una materia determinada, a las que se consulta por ser un profesional especializado para aportar información al juez sobre determinados hechos. El legislador no ha extendido esta protección específica a jueces, fiscales y abogados, todos estos nunca son anónimos para el acusado en nuestro sistema.

2. La persona a proteger tiene que pretender ser protegida. El legislador es un mal redactor pero está claro : « Para que sean de aplicación las disposiciones de la presente Ley será necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ella, su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad o sus ascendientes, descendientes o hermanos ». Efectivamente es el testigo quien previamente a su declaración debe condicionar la misma al anonimato, ni el Juez ni el Fiscal ni la Policía ni los Abogados podemos imponer la protección contra la voluntad de los ciudadanos que desean colaborar con la Justicia, podemos proponerles la posibilidad e informarles de sus limitaciones y riesgos, tiene que haber un acuerdo de voluntades expreso entre esa persona y quien solicita la protección para ella.

3.- El Juez, en España el Juez de Instrucción siempre, debe resolver si existe o no el peligro grave al que se refiere la ley y solo constatado el riesgo en su criterio podrá acordar la medida. No parece lógico que el Juez decida por el ciudadano si éste va a comparecer como protegido o no sin escuchar previamente a esta persona

4.- Es excepcional, la ley está pensada sobre todo para procesos de terrorismo y de organizaciones criminales, un testimonio anónimo nunca puede ser una frivolidad de la Policía, el Fiscal o de un Abogado, antes de que el Juez de Instrucción « se moje » declarando a un testigo como protegido, tanto el propio testigo como los demás intervinientes en la investigación, la acusación y la instrucción deben también apreciar racionalmente el riesgo para el declarante.

Leo últimamente que en un determinado caso, ciertamente mediático, hubo declaraciones de « testigos protegidos » en fase de instrucción sobre hechos que no tenían relación directa sobre el objeto del procedimiento penal pero que tienen otro interés, al parecer. Con independencia de otros aspectos jurídicos de esas declaraciones, de los hechos expuestos en las referidas publicaciones y anteriormente en vídeos de un « influencer » se deduce que nunca se dieron los requisitos legales para poder calificar de « testigo protegido » a persona alguna en tal caso, actualmente en fase de recursos de casación.



martes, 2 de agosto de 2022

ARISTOGATOS

Madrid es cada vez más aristocrático o aristocrática, según leo en los medios. Lo de la aristocracia española es curioso, a veces me tropiezo en Biarritz con caras más o menos conocidas de la villa y corte, eso pelos engominados de ellos, ese bótox de ellas… me hacen retroceder a mi estancia de niño en un barrio bien de aquel Madrid en blanco y negro con toques de caqui dictatorial, la cara externa del régimen era militar mientras que la cara interna era de gomina y cirugía estética ya entonces. La aristocracia es una estafa, un engaño que sirve para seguir viviendo del cuento, de los privilegios heredados, de las comisiones por la gestión con ese amiguete  y poder ocultar la porquería bajo la alfombra, los fetos en el congelador, los cadáveres en el armario y los delitos en el sobreseimiento y archivo. 


En aquel Madrid de mi niñez, al lado de los jerónimos, aprendí que la religión católica era una necesidad de la aristocracia, que la patria era el estatus social de la aristocracia y que fiarte de aquella gente de buena familia era tan tonto como fiarte de un comerciante del Rastro a la hora de hacer negocios, que la palabra dada por un aristócrata valía su peso en oro, esto es, un poco de aire con más o menos babas.

¿Y el sexo ? Conocí a uno, con tarjeta de visita con escudo y título, que decía que él era « maricón por parte de padre y puta por parte de madre » , como estaba borracho cuando lo dijo, supongo que decía la verdad por una vez en su vida. Los aristócratas son pillados de vez en cuando por provincias haciendo el pederasta que siempre ha sido lo suyo y, si el amiguete que se lo puede arreglar no se pone al teléfono, el escándalo estalla un poco, apenas un pedete de monja en un periódico local – ahora los periódicos locales son también de la aristocracia -, y el aristócrata pasa por el banquillo de los acusados hasta que el amiguete se pone al teléfono. 

La aristocracia no soporta la república ni la pasada ni la futura… no soporta que haya ciudadanos que tienen derechos y que creen que tienen derecho a ejercerlos sin ser aristócratas. La democracia, la auténtica, es el fantasma que no les deja dormir, que incluso les puede obligar a trabajar, a hacer el esfuerzo para impedirla, como hicieron en el pasado lejano, en el pasado cercano y en el presente, la aristocracia trabaja para mantener la estafa social permanente con las herramientas que son de su propiedad: la economía oligárquica, los mercados ficticios, las finanzas chupasangres, los medios de difusión y confusión y los gorilas uniformados de diferentes colores, siempre dispuestos a dar vidas, ajenas sobre todo, por la patria que nunca les ha pertenecido.

Madrid es cada vez más aristocrático o aristocrática, yo qué sé.


  

jueves, 28 de julio de 2022

ENTREVISTA Revista Abokatuok nº 88 POR DONATO CASTAÑO

50 años colegiado, se dice pronto. ¿Sigue en el ejercicio de la profesión? 

- Mi idea es continuar hasta fin del año 2022, al fin y al cabo, oficialmente me colegié el 9 de noviembre de 1972 y me gustaría alcanzar esa fecha, no sé por qué. Lógicamente si alguno de los asuntos que tengo en marcha no está acabado para esa fecha y no puedo dejarlo en herencia… tendré que seguir. 

¿Qué o quién le influyó para dedicarse a la profesión de abogado?

- El azar, supongo. Tenía el título y estaba trabajando de contable tranquilamente, cuando mi hermano Gustavo me pagó la colegiación en la primavera de 1972 y la entrada del Aranzadi para defenderle en un pleito que le habían metido y que salió bien. Mientras duraba el pleito entré en el Credit Lyonnais y el horario que había entonces en la banca y que al banco le venía bien me permitieron tener un pequeño despacho en el que empecé a atender trabajadores y autónomos. Dejé el banco por aburrimiento para ser director administrativo de una sociedad pero le condenaron a Paco Idiaquez a 4 años de cárcel en el TOP -se escapó a Rumanía que no sé si era peor que Martutene -,  y José Ramón Recalde me llamó para que le sustituyera desde mi despacho en los asuntos de Comisiones Obreras, luego todo fue rodando y cuesta abajo a toda velocidad.

Mucho ha cambiado la abogacía en estos años. ¿Cuáles cree que han sido los mayores cambios? 

- Las mujeres, el cambio es mujer. Creo que tenemos que estar agradecidos a la lucha de las mujeres por sus derechos que ha hecho progresar la abogacía, hacerla verdaderamente más humana, más integrada en la sociedad.

Otros cambios se derivan de esta “infocracia” que nos han traído las redes sociales en el que estamos dejando de pensar como abogados, poniendo en peligro la ética y la deontología, por obtener unos “retweets”, cuando podrían ser unas herramientas estupendas al servicio del bien común, pero no sé si está de moda que un abogado piense en el bien común.

En relación a los compañeros y compañeras, ¿qué relación ha tenido durante estos 50 años?

- No tengo enemigos serios en la abogacía, algunos ofendiditos y envidiosos pero pocos. Creo que tengo relaciones estupendas con compañeros y compañeras que conocí en los primeros años y ahí siguen. A otros y otras que he conocido a lo largo de mi carrera les aprecio y me gusta compartir con ellos aperitivos y “terceros tiempos”, siempre que las circunstancias lo permiten. Lamento la pérdida de maestros que me guiaron como los hermanos Recalde o Fernando Múgica, también la de  Artemio Zarco en otro orden de cosas

Alguna anécdota en estos años que recuerde especialmente.

- En una comida anual del colegio, hacia el 2000, una compañera me vino a buscar en los cafés porque otra compañera estaba contando anécdotas mías en su mesa, así que me senté sin llamar la atención y escuché en boca de una desconocida una historieta que la narradora decía había pasado entre los dos, mencionando mi pajarita habitual, todas las miradas se dirigían hacia mi así que me presenté y le dije que yo a ella no le había visto en la vida y me dijo sin pestañear: “¿No te acuerdas? Pues fue así como lo he contado”. 

¿Cuál ha sido su especialidad a lo largo de estos años?

- La empresa, el negocio, en todos sus aspectos: los laborales, los mercantiles, los penales, incluso los fiscales…

En relación a la justicia también habrá notado una evolución.

- La justicia no existe, existimos las personas que hacemos la justicia con nuestras virtudes, nuestros defectos y nuestras hemorroides. Y esas personas fuimos evolucionando y liderando la sociedad durante unos tiempos complicados, a partir de mediados de los 90 hemos ido involucionando, degenerando, estamos en esta situación que solo puedo calificar con adjetivos impublicables en esta revista profesional pero que solo puedo comparar a un cáncer que afecta a órganos vitales de nuestra sociedad y no hay voluntad alguna de remediarlo.

Y con relación al Colegio de Abogados (… si se ha tenido alguna vinculación, pertenencia a alguna Junta o colaboración de cualquier tipo en Comisiones, etc, etc)

- Estuve cinco años en la Junta de Gobierno y tuve suficiente, admiro a los que se dedican al colectivo desinteresadamente y desempeñan cargos que dan más disgustos que satisfacciones pero de los que debe ser muy difícil salir y no voy a compararlo con el Ikea o las drogas… sigo las actividades de Patxi López de Tejada, otro tipo admirable, y de Iuris Lagunak porque tenemos la suerte los vascos de ser la bisagra de España y Francia, nos nacieron aquí y tenemos que aprovecharlo. El rugby jurídico de los Bardulians lo dejé de practicar ha tiempo, me da pena que nadie haya recogido el relevo de Txano García Alcorta pero es lo que hay.



martes, 26 de julio de 2022

LOS SUMINISTROS PERIÓDICOS ENTRE FABRICANTES Y LA REGULACIÓN DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL EN ESTOS MOMENTOS DE ZOZOBRA.




El art. 325 del Código de Comercio señala que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderla, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.


El contrato de compraventa mercantil - al igual que el contrato de compraventa civil-, es un contrato bilateral que va a generar obligaciones recíprocas para los contratantes. Las obligaciones esenciales del comprador, además de las que las partes puedan establecer en el contrato, serán recibir las mercancías compradas y pagar el precio pactado, la entrega y recepción de la mercancía se acredita habitualmente por los albaranes o notas de entrega, por manifestaciones en correos electrónicos o mensajes...


El Art. 1500 del Código Civil, dispone que el precio debe pagarse en el tiempo y lugar fijados en el contrato o, en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. Este precio debe ser determinado o determinable en dinero o signo que lo represente,  articulo Art. 1445 del Código Civil, lo que se suele acreditar por contratos, ofertas y pedidos o de las referidas manifestaciones y mensajes.


Cuando el comprador no paga el precio de las mercancías en el momento en que le es exigible, se constituye en situación de mora. Ello significa que está obligado a pagar al vendedor el interés legal de la cantidad adeudada desde el vencimiento de su deuda,  Art. 341 del Código de Comercio.


El impago explicado al acreedor como causado por la crisis, la guerra, las circunstancias coyunturales… es la clara expresión de una voluntad de incumplir en el futuro, que – atendiendo al funcionamiento normal de la relación sinalagmática y al estándar de la buena fe, como, para la venta internacional, hace el artículo 71 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías, Viena 11 de abril de 1980 -, resulta suficiente para entender que la vendedora está en situación de exigir desde ese momento el precio pactado por toda la mercancía entregada.


La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido desarrollando el retraso en el pago como causa que permite a la parte cumplidora resolver el contrato. Se trata de aquellos supuestos en los que, ante un prolongado incumplimiento, aunque no exista cláusula resolutoria pactada ni término esencial, no le es exigible al acreedor, conforme a la buena fe, permanecer vinculado al contrato indefinidamente hasta que el deudor se encuentre en condiciones de satisfacer la prestación. Esta doctrina de la sentencia 744/2014, de 22 de diciembre de 2014 (R. A. 3091/2012), así como de la sentencia 741/2014, de 19 de diciembre de 2014 (R. A. 1074/2012) y de la de 25 de mayo de 2016.


Cabe señalar que el reconocimiento del retraso como incumplimiento contractual se recoge también con claridad en los Principios Unidroit (artículo 7.1.1), donde se establece que el incumplimiento «consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío». Y también disponen la necesidad de conceder un plazo adicional para que el deudor cumpla, como condición necesaria para que proceda la resolución. Dice a este respecto el artículo 7.3.1(3) de los Principios Unidroit: «En caso de demora, la parte perjudicada también puede resolver el contrato si la otra parte no cumple antes del vencimiento del período suplementario concedido a ella según el artículo 7.1.5».

domingo, 24 de julio de 2022

GEZIAK ETA PELAIOAK

 Las juventudes patrióticas del frente nacional vasco no merecen un like nunca ni en ningún sitio pero la izquierda « estatal » no se entera. Y esto vale en todas las fiestas y en todos los lugares, Altsasu y Mutriku incluidos. 


No somos palestinos, somos vascos, aunque las policías no me entusiasman - son la violencia humana uniformada y al servicio del poder -, la violencia con otro tipo de uniformes o dress code tampoco.


Esa sopa de logias y siglas etarroide con acné huele y no a valores republicanos precisamente, en realidad, apesta a totalitarismo, imposición, analfabetismo funcional y solución final para los otros, se presente como se presente.


Desde que ETA preparó su rendición, su núcleo cerebral empezó a buscar ocupación para su red de chivatos y los convirtió en palmeros de la paz y artesanos del paraíso a unos, a flechas y pelayos de la juventud en marcha a los otros, a relaciones públicas en los medios y en los parlamentos a los que sabían suficientemente escribir y hablar en castellano -esa lengua en que los abertzales hablan y se dan las órdenes en la intimidad -, y en viajeros de autobús y talo de txistorra al resto.


No somos palestinos, somos vascos, nos nacieron aquí y podemos aprovechar esta posición geográfica, la bisagra de la puerta a europa de la península ibérica, para construir algo más que un dolmen neolítico, modelo herriko taberna. Me temo que no será así, por ahora, lo dejaremos para después de fiestas, esto es, para nunca.










sábado, 23 de julio de 2022

UNA REFORMA LEGAL URGENTE Y NECESARIA: LA PRESUNCIÓN DE “COMUNICACIÓN EFECTUADA” POR VÍA TELEMÁTICA


Hace poco, estando fuera de la ciudad, recibí una llamada de un Juzgado de Instrucción, una llamada nada agradable: la Juez, la Fiscal, la Letrada de la Administración de Justicia, el abogado de la acusación, el abogado de otro imputado y mi defendido del turno de oficio me estaban esperando para una declaración desde hacía media hora. Me encontraba a 147 kilómetros, sin coche, con apenas cobertura telefónica y escasa civilización a mi alrededor. Tuvimos la pequeña discusión y el consiguiente aplazamiento de la diligencia. Posteriormente, sobre todo en los días siguientes, pude comprobar que mi citación se había presumido porque “constando la correcta remisión del acto de comunicación” y transcurridos “tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos”, en aplicación del art. 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Por lo que he podido saber, no soy al único al que le ha pasado un incidente igual o similar en todas y cada una de las jurisdicciones, por lo visto nadie comprueba esa aplicación de la presunción legal de la ley procesal efectuada por el sistema informático adquirido por el Departamento de Justicia, la informática nos ha vuelto tontos.


Si la oficial del Juzgado que me llamó el día de realización de la declaración me hubiera llamado al recibir la notificación de que se me había dado por notificado sin estarlo, yo hubiera acudido a asistir al ejercicio de su derecho a no declarar por el reo, dentro de un tiempo espero acudir a la nueva citación.


En conclusión: hay que reformar ese precepto legal, añadiendo una salvedad “salvo que la comunicación no efectuada al destinatario sea necesaria para la tutela efectiva de los derechos de todas las partes del procedimiento y de la administración de justicia, en cuyo caso se procederá a la comunicación personal de la misma por los demás procedimientos previstos legalmente en el plazo de una audiencia y con efectos desde esta notificación”. O algo así, no cuesta nada.



domingo, 17 de julio de 2022

LA JURISPRUDENCIA Y LA SICOSIS DE VÍCTIMA

Recientes sentencias de dos secciones de nuestra Audiencia Provincial (Caso Miguel Alonso y Caso Kote Cabezudo) me han llevado a reflexionar sobre la relación de alguna de las sicosis que pueda padecer la persona denunciante y la doctrina jurisprudencial sobre la valoración como prueba de cargo de la sola declaración de la víctima. Reflexiones que no tienen relación directa alguna con los hechos juzgados en ambos casos.



A lo largo de mi vida profesional de 50 años de abogado he conocido muchos casos de “sicosis de renta”, una persona a partir de ser víctima de un accidente de trabajo se considera inválido y reclama que se le declare como tal, a pesar de lo que médicos y abogados puedan decirle, a veces llega a desarrollar un  “trastorno facticio”, trastorno mental por el cual esa persona engaña a los demás haciéndose el incapacitado, incluso enfermándose a propósito, lastimándose a sí mismo e inventándose manifestaciones orales de médicos no reflejadas en informes. Lo más preocupante es que, en ocasiones, he visto que el INSS o la Jurisdicción Social han dado la razón al sicótico y éste ha obtenido la renta que buscaba. Como es sabido, este trastorno está relacionado con el “el síndrome de Münchhausen”, supongo que en honor a aquel Barón alemán que fabulaba aventuras, relato que ha conocido un par de versiones en el cine. Estos “mentirosos patológicos” se expresan con una convicción esférica, se mire como se mire su verdad, ésta es perfecta, quizá es la sola diferencia con los testimonios reales, que suelen ser imperfectos. 


Hay posibles ejemplos de sicosis similares “de víctima” a las anteriores bien conocidos: Alicia Esteve Head fingió haber vivido en primera persona los ataques en las Torres Gemelas, llegando a presidir la Red de Supervivientes del World Trade Center y ello durante seis años; Enric Marco que se hizo pasar durante 60 años prácticamente como superviviente de Mauthausen, llegando también a presidir la asociación de supervivientes, siendo condecorado… fueron descubiertos por periodistas que hicieron su trabajo pero engañaron durante años a la mayoría de los periodistas, sus medios, administraciones públicas, instituciones prestigiosas y a la opinión pública, no me consta que lo hicieran o no lo hicieran con jueces y jurados. Estos casos de sicosis de víctima pueden darse en situaciones diarias de la vida. Personalmente he tenido, por lo menos, dos casos llamativos para mi que llegaron a juicio oral que yo recuerde, en los dos casos cada una de las denunciantes, asistida de informes sicológicos favorables, testimonios de familiares y amigas y demás, acusaba a su marido de malos tratos sicológicos por, casualmente los dos, amenazar con suicidarse, uno de ellos supuestamente encerrado en su dormitorio con una escopeta y el otro tirándose desde el balcón de la vivienda de sus suegros, esto es, las declaraciones de las víctimas convencieron a fiscal y juez de instrucción, dos juristas objetivos y neutrales, para que se acusara a una persona y se le pidieran penas, esto es, ambos preparados juristas vieron indicios racionales de criminalidad en los maridos “suicidas”. Ambos fueron absueltos en el Juzgado de lo Penal sin que se persiguiera por denuncia falsa a las denunciantes. Estos dos inocentes fueron agraciados con la absolución. 


Sin embargo, podía haberles pasado que se hubiera razonado en la sentencia que la declaración de la denunciante “reúne los parámetros y condiciones necesarias para ser valorada como prueba de cargo, que conforme a copiosa jurisprudencia (por ejemplo SSTS Sala Quinta de lo Militar de  24 de octubre de 2017, 5 de junio de 2018, 20 junio 2022, me encanta la justicia militar; STS Sala Segunda de lo Penal  114/2020, de 11 de marzo, día de mi cumpleaños)” son los siguientes:

Primer requisito: Credibilidad subjetiva, cuya falta puede derivarse (STS 23 de febrero de 2008) de la existencia de móviles espurios o abyectos, sobre todo en función de las relaciones anteriores entre el sujeto activo y la persona ofendida, o de las características físicas (edad, madurez) o psíquicas del testigo (enfermedad mental, dependencia de las drogas, alcoholismo y circunstancias análogas). O sea que la credibidilidad “se presume” si no consta fehacientemente que la persona denunciante con anterioridad a la denuncia ha proclamado que “le quiere calzar una hostia al denunciado” o que ha salido de una institución siquiátrica recientemente y alguien, a pesar del constitucional derecho a la intimidad de esa persona, ha conseguido llevar su historial clínico a conocimiento del juzgador.

Segundo requisito: Credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el apoyo suplementario de datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa). Siempre que sus repetidas declaraciones, en denuncia y ratificación, no contenga aspectos o elementos insólitos o extravagantes, ni resulte “objetivamente” inverosímil por su propio contenido, que la forma de ocurrir los hechos que describa no sea contraria a la lógica, incluso subsanando fechas y lugares erróneos o imprecisos en sus manifestaciones, ya que la memoria humana es falible. Además, que esté acompañada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, informes médicos o sicológicos, declaraciones de parientes, amigos y contactos… que lleve al tribunal a creer que la existencia de la infracción se apoya en “datos” añadidos a la pura manifestación de la víctima.

Tercer requisito: Persistencia en la incriminación, lo que conforme constantes pautas jurisprudenciales supone los tres siguientes elementos: a) ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, como un sicótico es capaz de hacerlo; b)  ausencia de vaguedades, siendo especialmente valorable que el declarante especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que “cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar”, esto es, lo que se ha oído en casos anteriores más o menos parecidos; y c) ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes, lo que permite, en el caso de encontrarnos con un sicótico, normalmente constante en su versión, que pueda añadir así cada vez más facetas a su relato.


No dudo que la sola declaración de la víctima, sea mujer u hombre, pueda ser prueba de cargo... pero me da miedo. Una persona con “sicosis de víctima” puede preparar el camino del infierno a quien quiera y por motivos que solo existen en su mente trastornada, puede tener un “síndrome postraumático” de libro aunque no haya habido trauma anteriormente, puede autolesionarse física y síquicamente y acudir a tratamiento contando que ha sido agredida y presentando toda la sintomatología postraumática publicada mil veces, sin que el personal sanitario pueda comprobar que no ha existido agresión alguna, puede montar pruebas e indicios que hagan pensar a policías, fiscales y jueces que padece una persecución por la persona que ha señalado y lo puede hacer de forma constante porque le dedica a su sicosis las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante los meses que necesite para obtener la condena de quien vive, quizá a su vera, sin sospecha alguna de lo que le espera: la condena social y judicial.


En conclusión, deduzco que existe “sicosis de víctima”, sea la persona denunciante hombre, mujer u otra cosa, y que esta sicosis puede pasar por todos los filtros judiciales con los criterios existentes y hacer pasar “su verdad” por la realidad de los hechos con consecuencias irreparables.

  

Me va a caer la del pulpo por haber escrito lo anterior, lo siento, creo que es mi deber escribirlo y publicarlo y a otros de debatirlo.